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Estatutos AMPA

ESTATUTOS AMPA

CAPITULO I

DECLARACIONES GENERALES Y FINES

  • Artículo 1 (Denominación)

Con la denominación Asociación Católica de Madres y Padres de alumnos del Colegio Sagrada Familia de Urgel de Sevilla se constituyó en la localidad de Sevilla una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la –Ley 191/1964, de 24 de diciembre reguladora de las Asociaciones. La asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución Española, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y el demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos”.

La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Se encomienda al Patrocinio de la Sagrada Familia de Nazaret y cada año se celebrará su Fiesta con gran solemnidad.

  • Artículo 2

La asociación tiene los siguientes fines:

Velar por el cumplimiento del ideario del colegio.
Asistir a las madres y padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación y formación de sus hijos/as.
Colaborar en las actividades educativas del colegio.
Asistir a las madres y padres o tutores en el ejercicio de sus derechos a intervenir en el control y gestión del centro, según esté establecido.
Facilitar la representación y participación de las madres y padres de alumnos/as en el Consejo Escolar y otros órganos colegiados del Colegio.
Colaborar en la defensa de los intereses generales de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.
Incrementar la relación y el dialogo entre sus asociados y los representantes del colegio.
Interesar a las madres, padres, tutores y alumnos/as en las actividades complementarias: actividades culturales, deportivas, orientación profesional, orientación vocacional etc…
Contribuir a la mejor formación de los mismos madres, padres, tutores y alumnos/as y el desarrollo de su vida familiar en los aspectos: espiritual, cultural, social y recreativo.
Promover la unión de los mismo socios en orden al afianzamiento, defensa y difusión de los principios de vida cristiana.
Favorecer la creación y funcionamiento de asociaciones culturales, recreativas, deportivas, etc… que puedan interesar a las madres, padres, profesores, alumnos/as y o antiguos alumnos/as del colegio.
En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Promover actividades de carácter cívico, de promoción de los derechos fundamentales, de asistencia social, de promoción y protección de la familia, de promoción del voluntariado social y de defensa del medio ambiente; actividades no restringidas a las personas asociadas exclusivamente sino que puedan extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.

  • Articulo 3

Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo segundo la asociación se servirá de cuantos medios lícitos y morales resulten, en cada circunstancia, adecuados y convenientes. Expresamente de los siguientes:

a) Del entusiasmo, la iniciativa y el servicio personales de sus asociados, ordenadamente dirigidos por los órganos rectores de la asociación.

b) Del apoyo de las autoridades y organismos competentes.

c) De cuantos recursos económicos disponga la asociación por la cuota de sus asociados, donativos, subvenciones u otros derechos que le pertenezcan.

CAPITULO II (DOMICILIO Y ÁMBITO)

  • Articulo 4

La asociación tiene su domicilio en la calle Marqués de Nervión nº 13 de Sevilla y su ámbito territorial es la provincia de Sevilla. Se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

  • Articulo 5

Son órganos de representación, gobierno y administración de la asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

SECCIÓN 1º DE LA ASAMBLEA GENERAL

  • Articulo 6

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la asociación y estará integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. La Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria, representa a la totalidad de los mismos y es la máxima autoridad de la Asociación, sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios, e incluso los disidentes, salvo prevención en contra de la Ley.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los asociados que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

  • Artículo 7 (Son facultades de la Asamblea General)

En sesión ordinaria

La aprobación de las actas de sus reuniones.
La aprobación de la memoria anual de actividades de la asociación que habrá de presentar la Junta Directiva.
La aprobación del estado de cuentas y el presupuesto del ejercicio económico siguiente.
La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
Fijar y modificar las cuotas a satisfacer por sus asociados.
La discusión y el acuerdo de las propuestas que para el cumplimiento de los fines de la Asociación presente la Junta Directiva así como aquellas otras que con antelación a la convocatoria de la asamblea hubiesen presentado ante la secretaria de la Asociación suscrita, al menos, por diez socios.

En sesión extraordinaria

Modificación de los estatutos.
Disolución de la asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva
Solicitud de declaración de utilidad pública.
La constitución o adhesión a Federaciones o Confederaciones con otras asociaciones así como la autorización para suscribir convenios con otras asociaciones para el cumplimiento de los fines de la AMPA.
Disposición o enajenación de bienes. Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación, y en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometida por la Junta Directiva, en mayoría, en razón de urgencia o necesidad, o la soliciten un 5% del número legal de asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

  • Artículo 8 (Legitimación para convocar la Asamblea)

La Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 5% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntado los documentos e información que fuere necesario para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenido en cuenta.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales ( número de socios, convocatoria y documentación, en su caso) dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Forma de la convocatoria y adopción de acuerdos.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, habrá de ser comunicada con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea, mediante exposición en el tablón de anuncios, pudiendo avisarse por comunicación directa.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración.

La convocatoria podrá comunicarse al Director del Centro, quien, potestativamente, asistirá con voz pero sin voto.

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran presentes al menos un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.

El voto no es delegable. Cada uno de los padres y madres de un alumnos/as, por su condición de socio, tiene derecho al voto.

Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos (decidiendo el del Presidente en caso de empate). No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación designación de los miembros de la Junta Directiva, o los de modificaciones estatutarias se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

SECCION 2º

DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

  • Artículo 9

Sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General la asociación está regida por una Junta Directiva, que es su órgano de gobierno, administración y representación, la cual debe promover el fiel cumplimiento de los estatutos y estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea General. La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y diez Vocales como máximo.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Su mandato será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para sucesivos mandatos.

RENOVACIÓN DE CARGOS

Convocada Asamblea General Extraordinaria para la elección y designación de nueva Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de eligibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro para su sustitución hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Todos los cargos serán desempeñados con carácter gratuito.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso de su periodo de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

  • Artículo 10 (La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones)

a) Trazar orientaciones y tomar acuerdos, para el mejor cumplir con los fines de la asociación, procurando los medios y procedimientos para su desarrollo.

b) Mantener, interpretar y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos, normas de y disposiciones de la asociación, así como ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios.

c) Fiscalizar su régimen administrativo y económico.

d) Proponer la cuantía de las aportaciones de los socios.

e) Crear comisiones y ponencias que se estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Cubrir provisionalmente las vacantes de la Junta.

g) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal auxiliar a su servicio. Confeccionar el Plan de actividades y organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

h) Designar, de su seno, un comité permanente con las funciones que en el mismo delegue.

i) Convocar con voz pero sin voto representantes de la Dirección del centro, del claustro de profesores así como cualquier otra persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

j) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

k) Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

l) Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

m) Fijar la fecha de la Asamblea General de Socios, que será convocada por el Presidente.

n) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones de la Asociación no estén expresamente asignados a la Asamblea General.

o) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

  • Artículo 11

La Junta directiva se reunirá obligatoriamente, cuando menos, una vez al trimestre. Para la constitución válida de la misma se requiere que haya sido convocada, por escrito con expresión de fecha, lugar y orden el día, con 72 horas de antelación y, estén presentes, en primera convocatoria la mitad mas uno de sus miembros; o en segunda, los presentes.

Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva dentro de sus componentes cuando sus miembros la adopten por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente dirimirá el acuerdo a adoptar.

Son obligaciones de los miembros de la Junta directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen actos contrarios a la Ley o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinantes de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

  • Artículo 12 (Serán atribuciones del Presidente)

a) Ostentar la representación de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, oída la Junta Directiva.

d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías, comisiones o servicios que se establezcan.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta Directiva o en Asamblea General.

f) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.

g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.

h) Adoptar cuantas medidas considere urgente para el mejor gobierno, régimen y administración de la asociación, dando cuenta a al Junta directiva en la primera reunión que esta celebre.

  • Articulo 13 (Son atribuciones del Vicepresidente)

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia y asumirá sus funciones con carácter provisional cuando el titular cesare en el cargo.

b) Actuar por delegación del Presidente en la forma que se acuerde.

  • Artículo 14 (Corresponde al Secretario)

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

c) Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la asociación.

d) Redactar la memoria anual de actividades.

e) Citar a directivos y asociados para las reuniones.

f) Expedir certificaciones.

En caso de ausencia será sustituido por el Vicesecretario.

  • Artículo 15 (Corresponde al Tesorero)

a) Efectuar la recaudación de cuotas.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios, a propuesta de la Junta Directiva.

c) Llevar la contabilidad de ingresos y gastos.

d) Realizar los pagos y cobros ordenados por el Presidente, previa aprobación del gasto adoptada por la Junta Directiva, tomando razón de los mismos.

e) Custodiar los fondos sociales y bienes de la asociación, así como documentos y justificantes de ingresos y gastos efectuados.

f) Dirigir la contabilidad de la asociación y custodiar los libros contables.

En caso de ausencia será sustituido por el Vicetesorero.

  • Artículo 16

Los vocales integrados en la Junta Directiva serán, a su vez, responsables de las vocalías, comisiones o servicios que se creen en la asociación para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 2 de los presentes estatutos.

La propia Junta designará entre los vocales a quien haya de sustituir a algunos del resto de los integrantes de la Junta Directiva en caso de ausencia por cualquier causa.

Los presidentes y vicepresidentes de la Asociación al cesar de cargos en la Junta, si así se estimara oportuno, podrán pasar a ser asesores de la Junta Directiva con voz y sin voto en sus reuniones hasta que dejen de ser socios de la Asociación por aplicación de los Artículo 18 y 21.

  • Artículo 17

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE LAS ACTAS

De cada sesión que celebren la Asamblea general y la junta directiva se levantará acta que especificará el quórum necesario para la valida constitución (en caso de Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes) el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará a solicitud de los asociados el voto en contra del acuerdo adoptado, su abstención y motivos o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su propuesta o intervención siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, el secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de su ulterior aprobación del acta, debiéndose hacer constar tal circunstancia.

Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos de las Asamblea General y Junta directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, civil. acumulando ambas pretensiones por los trámites establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

  • Artículo 18 Son requisitos para pertenecer a la Asociación )

a) Ser padre, madre o tutor de alumno o alumna del Centro.

b) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

c) Solicitarlo de la asociación y aceptar sus Estatutos.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

  • Artículo 19 (Son derechos de los asociados)

a) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales.

b) Presentarse y desempeñar los cargos que fueren elegidos.

c) Participar en las actividades y servicios que organice la Asociación para cumplir sus fines.

d) Elevar a los órganos rectores de la asociación cuantas sugerencias e iniciativas se estimen conveniente para el mejor y más eficaz funcionamiento de sus servicios.

e) Recibir la oportuna información acerca de los proyectos que la Asociación realice.

f) Beneficiarse de las ayudas que pudiera dispensar la Asociación, para cuyo efecto habrá de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.

g) Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva.

  • Artículo 20 (Son deberes de los socios)

a) Desempeñar fielmente los cargos que se confien.

b) Satisfacer periódicamente la cuota establecida por la Asamblea General.

c) Tomar parte, dentro de sus posibilidades, en las actividades que organice la Asociación para el logro de sus fines.

d) Procurar la más estrecha colaboración con los profesores de sus hijos.

e) Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación.

f) Prestar a la Asociación todo tipo de cooperación, de información, personales, materiales y de servicios.

g) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, interin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión de derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o la pérdida definitiva de la condición de socio.

  • Articulo 21

Se causará baja en la Asociación por alguna de la causas siguientes:

a) Por dejar de ser padre o madre de alumno/a.

b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

d) Por acuerdo de la Junta Directiva, si el socio, por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación o al colegio con sus actos o palabras se haya hecho acreedor de la baja, concediéndose previamente al interesado un plazo, para que dé explicaciones que estime convenientes en su descargo. La decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

En el supuesto de la letra a) será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaria de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de presentación.

Para que opere la causa c) será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación a socio moroso, haciéndose constar la perdida de la condición de socio, que podrá rehabilitarla abonando las cuotas debidas.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado d) será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva adoptado por 2/3 del numero de votos legalmente emitidos.

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

  • Artículo 22

La Asociación para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes:

a) Los bienes de cualquier clase que pueden poseer.

b) Las cuotas de sus socios, ordinarias o extraordinarias, en la cuantía que acuerde la Asamblea general.

c) Las donaciones, herencias y legados.

d) Las subvenciones del cualquier Administración, corporación y persona física o jurídica, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Las rentas y productos de sus propios bienes

f) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa reparto entre los asociados.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

  • Artículo 23 (Obligaciones documentales y contables)

El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar.

La Directiva confeccionará todos los años un proyecto de Presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario que correspondan.

Para la disposición de los fondos deberá constar la firma de, al menos, dos de los siguientes cargos de la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero.

  • Artículo 24

La Junta Directiva dispondrá de los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con el respeto establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

CAPITULO V (RÉGIMEN ECONÓMICO)

  • Artículo 22

La Asociación para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes:

a) Los bienes de cualquier clase que pueden poseer.

b) Las cuotas de sus socios, ordinarias o extraordinarias, en la cuantía que acuerde la Asamblea general.

c) Las donaciones, herencias y legados.

d) Las subvenciones del cualquier Administración, corporación y persona física o jurídica, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Las rentas y productos de sus propios bienes

f) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa reparto entre los asociados.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

  • Artículo 23 (Obligaciones documentales y contables)

El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar.

La Directiva confeccionará todos los años un proyecto de Presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario que correspondan.

Para la disposición de los fondos deberá constar la firma de, al menos, dos de los siguientes cargos de la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero.

  • Artículo 24

La Junta Directiva dispondrá de los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con el respeto establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

CAPITULO VI (DE LA DISOLUCIÓN)

  • Artículo 25

La Asociación sólo podrá disolverse:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los asociados constituidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

b) Por los demás casos previstos por la Ley.

En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o los que sean designados expresamente en la Asamblea que tome el acuerdo de disolución quienes procederán a la enajenación de los bienes sociales para extinguir con su producto las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere, por la mitad, en mejorar los medios docentes del centro, y a Instituciones no lucrativas o benéficas docentes de la localidad.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Colegio Sagrada familia de Urgel de Sevilla han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 5 de marzo de 2007 para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Sevilla, a 12 de marzo de 2007.

EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
Fdo.: Angel Monaga Medina. Fdo: Rafael Sánchez Montes.